Si tienes alguna limitación física o enfermedad que te impide acudir físicamente a un módulo del INE para tramitar o actualizar tu credencial para votar, no te preocupes: ¡el INE puede llevar el módulo hasta tu domicilio!

Según lo establecido en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), el INE tiene la obligación de garantizar que todas las personas, incluidas aquellas con discapacidad o limitaciones físicas, puedan inscribirse en el Padrón Electoral y recibir su credencial.
¿Cómo funciona el servicio de atención domiciliaria?
El INE ofrece la posibilidad de realizar el trámite de credencialización en el lugar donde te encuentres. Aquí te explico el proceso paso a paso:
- Solicitud del Servicio: Un familiar, amigo o persona de confianza debe acudir al módulo del INE más cercano para solicitar el servicio de visita domiciliaria. Es necesario proporcionar la dirección exacta donde te encuentras para que el personal del INE pueda programar la visita.
- Documentación Necesaria: Quien acuda al módulo del INE debe llevar los siguientes documentos:
- Certificado médico original que acredite la incapacidad física que impide que la persona acuda al módulo.
- Acta de nacimiento de la persona que realizará el trámite.
- Identificación oficial con fotografía (si ya tiene una credencial para votar, puede usarla, o bien, otra identificación válida).
- Comprobante de domicilio no mayor a tres meses de antigüedad de la persona que realizará el trámite.
- Teléfono de contacto, para coordinar la visita.
- Revisión y Procedimiento: El personal del INE revisará la solicitud y, si se cumple con los requisitos, se pondrá en contacto con el solicitante para agendar una visita al domicilio. Durante esta visita, se realizarán los mismos procedimientos que en el módulo, como la toma de fotografía, huellas dactilares, y firma.
- Entrega de la Credencial: Una vez concluido el trámite, la credencial para votar puede ser entregada directamente en el domicilio o recogida en el módulo, según lo que prefiera el solicitante.
Garantía Legal (LGIPE)
El INE está comprometido a garantizar que las personas con discapacidad o limitaciones físicas puedan ejercer sus derechos electorales. Esto está respaldado por el artículo 141 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que asegura que quienes no puedan acudir a los módulos puedan ser atendidos en su domicilio.
«Los ciudadanos mexicanos residentes en el territorio nacional, que se encuentren incapacitados
físicamente para acudir a inscribirse ante las oficinas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de
Electores correspondiente a su domicilio, deberán solicitar su inscripción por escrito, acompañando la
documentación que acredite su incapacidad. En su caso, la Dirección Ejecutiva dictará las medidas
pertinentes para la entrega de la credencial para votar del elector físicamente impedido.«– Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Artículo 141. (PDF)
Vídeo informativo oficial INETV
Información basada en los vídeos del canal oficial del INE que incluímos a continuación:



